En Legse Soluciones trabajamos por un equilibrio justo en las relaciones comerciales entre el sistema financiero y sus clientes. Nuestro propósito es contribuir a la recuperación financiera de los usuarios de crédito mediante la negociación de acuerdos de reestructuración de sus pasivos, permitiéndoles así retomar con estabilidad su vida laboral y empresarial.
Este acompañamiento se materializa mediante la gestión de procesos de insolvencia empresarial y de persona natural.
Al acceder a nuestros servicios, podrás obtener beneficios como la suspensión de cobros judiciales, libranzas e intereses de mora. Conoce nuestros planes de membresía y encuentra la solución que necesitas
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Régimen de insolvencia empresarial que permite la reestructuración de pasivos de la empresa!
Trámite judicial que permite la negociación de las deudas financieras de las personas!
Valoración de bienes raices para la constitución de hipotecas, procesos judiciales y ventas!
Orientado a equipos financieros y comerciales para asumir los retos del proceso de insolvencia!
Consulta centrales de riesgo, asesoría en reportes negativos, habeas data financiero!
Tutoría personalizada, en procesos de insolvencia empresarial, de persona natural y datacredito!








Contamos con planes de membresía mensual diseñados para facilitar el acceso a los procesos de insolvencia empresarial y de persona natural, adaptados a la capacidad de pago de cada cliente. Contáctanos y recibe asesoría!

Abogado

Lider Comercial
De ninguna manera es correcto afirmar —como irresponsablemente se ha difundido en algunas publicidades en redes sociales y medios de comunicación— que el proceso de insolvencia permite eliminar las deudas. Esto no es cierto.
Cuando se alcanza un acuerdo de pago, este debe cumplirse dentro del plazo establecido en el proceso. Una vez se cancelen en su totalidad las obligaciones pactadas, el deudor podrá solicitar a los acreedores la expedición del respectivo paz y salvo..
Se iniciará un proceso de liquidación patrimonial ante un Juzgado Civil, mediante el cual los bienes del deudor (como inmuebles y vehículos) quedan a disposición del trámite judicial para ser adjudicados a los acreedores.
Durante este proceso, el deudor pierde la facultad de disponer de dichos bienes, los cuales quedan intervenidos y no podrán ser vendidos ni gravados con garantías
El saldo insoluto de las deudas no se extingue; se transforma en obligaciones naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1527 del Código Civil. En consecuencia, dichas obligaciones pierden su fuerza ejecutiva, es decir, no pueden exigirse mediante procesos judiciales ni a través de libranzas. Por esta razón, las medidas de embargo y las libranzas se suspenden.
De ninguna manera. Si no se logra un acuerdo de pago, el proceso continuará ante un Juzgado Civil para adelantar la liquidación patrimonial.
El acuerdo se alcanza cuando existe la voluntad conjunta de dos o más acreedores que voten favorablemente y representen más del 50 % del capital total de las deudas.